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Artículo 7 de la Ley 3.835

Ley 3.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191322.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República, una vez terminados los trabajos, procederá a enajenar en pública subasta los terrenos espropiados con arreglo al artículo anterior, y los que se formen como consecuencia de los trabajos ejecutados, siempre que no fueren necesarios para la esplotacion de las obras u otros fines de utilidad pública; el producto de la enajenacion se destinará única e inmediatamente al pago de los bonos que se hubieren emitido.