Texto oficial
Art. 7.o El Presidente de la República, una vez terminados los trabajos, procederá a enajenar en pública subasta los terrenos espropiados con arreglo al artículo anterior, y los que se formen como consecuencia de los trabajos ejecutados, siempre que no fueren necesarios para la esplotacion de las obras u otros fines de utilidad pública; el producto de la enajenacion se destinará única e inmediatamente al pago de los bonos que se hubieren emitido.