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Artículo 6 de la Ley 3.835

Ley 3.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191321.

Texto oficial

Art. 6.o Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para el emplazamiento de las obras y para la estraccion de materiales destinados a su construccion, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República; las espropiaciones se harán en conformidad al procedimiento establecido en la lei número 3,313, de 21 de setiembre de 1917, sobre obras de saneamiento.