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Artículo 4 de la Ley 3.874

Ley 3.874

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143460 / 7253640.

Texto oficial

Art. 4.o Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.