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Artículo 3 de la Ley 3.874

Ley 3.874

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143460 / 7253639.

Texto oficial

Art. 3.o Si ántes del 1.o de octubre próximo el Presidente de la República propone a la deliberacion del Congreso los proyectos conducentes a modificar las leyes de carácter permanente de organizacion de los servicios públicos, el debate sobre ellos se clausurará en el término de cinco dias contados desde aquel en que se dé cuenta de cada proyecto. En la Cámara revisora se procederá en igual forma.