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Artículo 1 de la Ley 3.966

Ley 3.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 143921 · idParte: 6192694

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en la construccion de una poblacion obrera dentro del recinto del Apostadero Naval de Talcahuano, incluyendo servicios de alcantarillado, agua potable, calzadas y caminos, ascensor, reparaciones de edificios existentes y demolicion de construcciones inhabitables, todo conforme al proyecto que apruebe el Presidente de la República y con arreglo al siguiente detalle: Cuatro casas, a veintiun mil pesos cada una $ 84,000 Doce casas, a diecinueve mil pesos cada una 228,000 Veinte casas, a diecisiete mil pesos cada una 340,000 Cincuenta casas en el cerro, a ocho mil pesos cada una 400,000 Setenta casas, a siete mil pesos cada una 490,000 Setenta casas, a seis mil pesos cada una 420,000 Doce casas para empleados ci- viles, a veinticinco mil pesos cada una 300,000 Dos escuelas 300,000 Cooperativa 50,000 Teatro 120,000 Ascensor 100,000 Agua potable, plan y cerro 180,000 Alcantarillado 200,000 Demolicion y reparacion de edificios existentes 140,000 Caminos, veredas y alumbrado 148,000 Los planos, especificaciones y presupuestos de estas obras, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Habitaciones para Obreros, y su ejecucion se hará por propuestas públicas.