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Artículo 2 de la Ley 3.966

Ley 3.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 143921 · idParte: 6192695

Texto oficial

Art. 2.o Igualmente, se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado por la cantidad necesaria para obtener la suma ántes referida, hasta con ocho por ciento de interes anual y dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual. Estos bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal. El servicio de este empréstito se hará por la tesorería o tesorerías que designe el Presidente de la República, consultándose en el presupuesto de gastos, la suma correspondiente. Se aplicarán al servicio de este empréstito los productos que perciba el Fisco de la esplotacion de los diques, maestranzas, grúas, lanchas y remolcadores del Apostadero, por el servicio a la industria privada, deduciendo los gastos de jornales y materiales que correspondan.