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Artículo 4 de la Ley 3.966

Ley 3.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143921 / 6192697.

Texto oficial

Art. 4.o Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.