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Artículo 3 de la Ley 3.966

Ley 3.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143921 / 6192696.

Texto oficial

Art. 3.o Se concederá el uso de las habitaciones que se construyan, a los empleados y obreros del Apostadero, que la Comandancia en jefe designe, miéntras sirvan en el Apostadero. El comandante en jefe podrá poner fin al goce de las habitaciones, con quince dias de aviso, que dará por escrito al ocupante.