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Artículo 2 del Decreto 263

Deroga decreto nº 464 de 1994, y aprueba reglamento del articulo 41 de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143973 / 6192801.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley Nº 19.253 podrán presentar propuestas de nombres para la designación de los representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Las propuestas deberán ser presentadas en cualquiera oficina de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena dentro de un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena convocando al proceso de proposición. Las entidades interesadas en proponer nombres para representar a los indígenas en el Consejo Nacional deberán autorizar ante un Ministro de Fe las actas de la asamblea de socios en la cual se acordó la proposición de los nombres. Cada comunidad o asociación podrá proponer como máximo tres nombres para representar a los indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Los propuestos deberán tener la calidad de persona indígena de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 19.253, ser mayores de edad y pertenecer a alguna de las etnias con representación en el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o bien tener domicilio en un área urbana del territorio nacional. No será requisito para ser propuesto ser miembro de alguna comunidad o asociación indígena.