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Artículo 3 del Decreto 263

Deroga decreto nº 464 de 1994, y aprueba reglamento del articulo 41 de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143973 / 6192802.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena convocará al proceso de proposición mediante resolución que dictará al efecto, a lo menos 90 días antes del término del respectivo período para el cual fueron designados los Consejeros Indígenas a los que se refiere la letra d) del artículo 41 de la ley Nº 19.253. Esta resolución se publicará en un diario de circulación nacional y será difundida en lugares públicos por todos los medios de comunicación posibles. La referida resolución deberá contener el llamado a las comunidades y asociaciones indígenas para presentar nombres a ser propuestos como representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y todos los demás datos que sean necesarios para el desarrollo de todo el proceso que se regula por el presente reglamento.