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Artículo 6 del Decreto 263

Deroga decreto nº 464 de 1994, y aprueba reglamento del articulo 41 de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143973 / 6192805.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán en sus cargos 4 años, a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento.