Texto oficial
Artículo 5º.- Todas las propuestas presentadas por las comunidades y asociaciones serán remitidas, conjuntamente con el resultado de la consulta a las personas indígenas del país, a través de la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Ministro de Planificación y Cooperación, quien a su vez los enviará inmediatamente al Presidente de la República para que proceda a efectuar las designaciones.