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Artículo 5 del Decreto 263

Deroga decreto nº 464 de 1994, y aprueba reglamento del articulo 41 de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143973 / 6192804.

Texto oficial

Artículo 5º.- Todas las propuestas presentadas por las comunidades y asociaciones serán remitidas, conjuntamente con el resultado de la consulta a las personas indígenas del país, a través de la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Ministro de Planificación y Cooperación, quien a su vez los enviará inmediatamente al Presidente de la República para que proceda a efectuar las designaciones.