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Artículo 1 de la Ley 3.948

Ley 3.948

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144235 / 6193601.

Texto oficial

"Artículo 1.o Concédese, por gracia, a doña Amelia y a doña Teresa Valdivieso Huici, nietas y sobrinas de los capitanes, servidores de la Independencia, don Miguel y don José Domingo Huici, y hermanas del sub-teniente de Ejército, don Federico Valdivieso Huici, muerto en la batalla de Chorrillos, el goce de una pension mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar, sin derecho a acrecer. La pension otorgada por esta lei se disfrutará por el plazo de diez años.