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Artículo 2 de la Ley 3.948

Ley 3.948

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144235 / 6193602.

Texto oficial

Art. 2.o Derógase la lei número 2,697, de 8 de agosto de 1912."