Texto oficial
Artículo 1º: El Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento
de las orientaciones que se señalan en la ley Nº 19.227
que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura
y administrará dicho Fondo destinado a financiar proyectos,
programas y acciones de fomento del libro y la lectura.