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Artículo 1 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14452 · idParte: 8667263

Texto oficial

Artículo 1º: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la ley Nº 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y administrará dicho Fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura.