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Artículo 14 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667278.

Texto oficial

Artículo 14: Resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el/la responsable del respectivo proyecto, en el cual se consignarán, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos, la forma de rendir los recursos, los mecanismos de resguardo de los recursos entregados y las sanciones referentes a su incumplimiento. En el convenio además se estipulará: - Que los recursos se destinarán exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto; - Que deberán elaborarse informes de avance y final; - Que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera visible y clara que se financian con aporte del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; - Los plazos de duración y de ejecución del proyecto y la modalidad de entrega de los recursos. Los referidos convenios serán aprobados mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente y comenzarán a regir una vez tramitado totalmente dicho acto administrativo.