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Artículo 15 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667279.

Texto oficial

Artículo 15: Las actividades que se señalen en los proyectos deberán iniciarse y efectuarse dentro del plazo estipulado en el convenio. Si el proyecto aprobado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente, contempla una ejecución por un período superior a un (1) año, la asignación de entrega de nuevos recursos se hará previa evaluación favorable de la autoridad encargada del seguimiento, respecto de los informes presentados en relación a la ejecución del primer año del proyecto.