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Artículo 17 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667281.

Texto oficial

Artículo 17: Los recursos con que el Fondo concurra a financiar en todo o en parte los proyectos, programas o acciones seleccionados, se entregarán una vez tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe el convenio correspondiente. Las bases concursales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran. Quedan exceptuadas de otorgar caución las municipalidades