Texto oficial
Artículo 16: El Convenio de ejecución del proyecto
determinará los períodos que abarcarán los informes de
avance y la fecha del informe final. De igual modo, el
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las
medidas para asegurar que los recursos asignados se destinen
a su objetivo.
En caso que no se cumpliere con lo señalado en el
inciso anterior y en las estipulaciones del convenio, la
autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrá
suspender parcial o totalmente los aportes estipulados al
proyecto.