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Artículo 16 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667280.

Texto oficial

Artículo 16: El Convenio de ejecución del proyecto determinará los períodos que abarcarán los informes de avance y la fecha del informe final. De igual modo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas para asegurar que los recursos asignados se destinen a su objetivo. En caso que no se cumpliere con lo señalado en el inciso anterior y en las estipulaciones del convenio, la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrá suspender parcial o totalmente los aportes estipulados al proyecto.