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Artículo 9 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183840.

Texto oficial

Artículo 9°: El Consejo, a través de la Secretaría, efectuará la convocatoria a los concursos de proyectos, programas y acciones, de acuerdo con lo señalado en la letra a) del artículo 6º de este Reglamento, la que deberá realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional, con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de proyectos. Además, los(as) Directores(as) Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción por un medio de comunicación, impreso o digital regional e informarlos de manera especial a las municipalidades, a las instituciones educacionales, centros culturales, entidades culturales y artísticas locales. El Consejo, a través del Secretario(a) o del Director(a) Regional, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitarles su postulación a los concursos y propenderá a proveer a los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.