Texto oficial
Artículo 9°: El Consejo, a través de la Secretaría,
efectuará la convocatoria a los concursos de proyectos,
programas y acciones, de acuerdo con lo señalado en la
letra a) del artículo 6º de este Reglamento, la que
deberá realizarse por medio de una amplia difusión
nacional, a través de un medio de comunicación impreso o
digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el
territorio nacional, con una anticipación mínima de veinte
días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de
cierre de recepción de proyectos. Además, los(as)
Directores(as) Regionales del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes podrán darla a conocer en el territorio de su
jurisdicción por un medio de comunicación, impreso o
digital regional e informarlos de manera especial a las
municipalidades, a las instituciones educacionales, centros
culturales, entidades culturales y artísticas locales.
El Consejo, a través del Secretario(a) o del
Director(a) Regional, en su caso, entregará orientación e
información a quienes lo requieran, para facilitarles su
postulación a los concursos y propenderá a proveer a
los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan
su postulación, así como conocer el estado de avance y
evaluación final del proyecto.