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Artículo 8 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667271.

Texto oficial

Artículo 8º: El Consejo establecerá anualmente, dentro del marco de sus atribuciones, las líneas de trabajo a desarrollar con sus correspondientes montos.