Texto oficial
Artículo 20: Los(as) asesores(as) a los que se refiere
el artículo 12 letra d) de este decreto, deberán observar
los principios de no formalización, cooperación y trabajo
especializado vinculado a cada línea de concurso y
ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y
prescindencia de factores externos que puedan restarle
imparcialidad.
Los(as) asesores(as) sólo ejercerán su función en la
convocatoria para la cual fueron designados(as).