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Artículo 20 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183841.

Texto oficial

Artículo 20: Los(as) asesores(as) a los que se refiere el artículo 12 letra d) de este decreto, deberán observar los principios de no formalización, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada línea de concurso y ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Los(as) asesores(as) sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).