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Artículo 21 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183842.

Texto oficial

Artículo 21: Los(as) asesores(as) respecto al concurso del Fondo en que les tocare intervenir estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente. Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al concurso del Fondo en que posteriormente le tocará intervenir. Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le tocare intervenir.