Texto oficial
Artículo 21: Los(as) asesores(as) respecto al concurso
del Fondo en que les tocare intervenir estarán sujetos(as)
a las normas de probidad y abstención establecidas en los
artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12
de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar a título
remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que
se presente al concurso del Fondo en que posteriormente le
tocará intervenir.
Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas
en el inciso primero del presente artículo, participar a
título remunerado o gratuito en la ejecución de un
proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le
tocare intervenir.