Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183847.

Texto oficial

Artículo 26: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes llevará a efecto los concursos y difundirá sus bases, informará a los(as) concursantes los resultados de su postulación, elaborará los convenios correspondientes y entregará los recursos.