Texto oficial
Artículo 25: El Consejo, en cumplimiento de lo
dispuesto en la letra b) del artículo 6º de este
Reglamento, convocará anualmente al o a los concursos de
las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales, en
cada uno de los géneros literarios señalados en dicha
norma. La presentación y selección de las obras se hará a
través de concurso público, de conformidad con los
parámetros que ese organismo determine.
Como resultado del o de los concursos a que se refiere
este artículo y con cargo al Fondo, el Consejo podrá
premiar, anualmente, hasta un total de diez (10) obras,
determinadas en la forma indicada en la parte final del
inciso primero de la letra b) del artículo 6° de este
reglamento.