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Artículo 25 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 9183846.

Texto oficial

Artículo 25: El Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6º de este Reglamento, convocará anualmente al o a los concursos de las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales, en cada uno de los géneros literarios señalados en dicha norma. La presentación y selección de las obras se hará a través de concurso público, de conformidad con los parámetros que ese organismo determine. Como resultado del o de los concursos a que se refiere este artículo y con cargo al Fondo, el Consejo podrá premiar, anualmente, hasta un total de diez (10) obras, determinadas en la forma indicada en la parte final del inciso primero de la letra b) del artículo 6° de este reglamento.