Texto oficial
''Artículo 1º.- Los pequeños mineros o mineros
artesanales, que sean deudores morosos de patentes anuales de concesiones mineras que debieron pagarse en los meses de marzo de 1997, 1998 y 1999, podrán eliminarlas de la subasta hasta el momento del remate, pagando sólo el valor de lo adeudado, sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, en la forma señalada en el artículo 3º de esta ley.
Los pequeños mineros o mineros artesanales, que hayan sido deudores morosos de la patente de amparo de su concesión minera, correspondiente a los períodos señalados en el inciso precedente, y que la hayan eliminado de la subasta durante los años 1997, 1998 ó 1999, pagando el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del citado Código, tendrán derecho a que lo pagado a título de sanción se impute al pago de futuras patentes mineras. Dicho beneficio podrá solicitarse de la Tesorería General de la República hasta el 31 de marzo del año 2000.