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Artículo 4 de la Ley 19.639

Suspende por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicacion del inciso segundo del articulo 149 del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144870 / 8183328.

Texto oficial

Artículo 4º.- Corresponderá al Tesorero General de la República dictar resoluciones de carácter general respecto de la forma en que los pequeños mineros o mineros artesanales podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.''.