Texto oficial
Artículo 39°.- La visación de residente sujeto a
contrato tendrá una vigencia de hasta dos años y podrá
ser prorrogada por períodos iguales. Si no se especifica su
plazo en el pasaporte se entenderá que su vigencia es la
máxima.
Con todo, la terminación del contrato que ha servido de
antecedente para el otorgamiento de la visación, será
causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a
los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del
derecho de sus titulares de solicitar una nueva o la
permanencia definitiva si procediere.
Cuando ocurran circunstancias que pongan término al
contrato de trabajo, el empleador lo comunicará al
Ministerio del Interior en Santiago y a las Intendencias o
Gobernaciones, en las regiones o provincias.
Se entenderá que no existe término de contrato cuando
haya continuidad laboral en los términos a que se refiere
el Código del Trabajo.