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Artículo 39 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264132.

Texto oficial

Artículo 39°.- La visación de residente sujeto a contrato tendrá una vigencia de hasta dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales. Si no se especifica su plazo en el pasaporte se entenderá que su vigencia es la máxima. Con todo, la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visación, será causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del derecho de sus titulares de solicitar una nueva o la permanencia definitiva si procediere. Cuando ocurran circunstancias que pongan término al contrato de trabajo, el empleador lo comunicará al Ministerio del Interior en Santiago y a las Intendencias o Gobernaciones, en las regiones o provincias. Se entenderá que no existe término de contrato cuando haya continuidad laboral en los términos a que se refiere el Código del Trabajo.