Texto oficial
Artículo 40°.- El titular de visación de residente
sujeto a contrato que completare 2 años de residencia en
tal calidad, podrá solicitar permanencia definitiva.
En caso de solicitarse una nueva visación de residente
sujeto a contrato, el extranjero deberá acompañar a su
petición el respectivo contrato de trabajo, con las
menciones que señala el artículo 37, el finiquito que haya
celebrado con su anterior empleador, y a falta de éste, el
documento emanado de la autoridad administrativa o judicial
competente, que dé cuenta del término de la relación
laboral. Regirá en tal caso, lo prescrito en el artículo
36º.