Texto oficial
Artículo 84°.- La permanencia definitiva quedará
tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo
ininterrumpido superior a un año fuera del país.
Los funcionarios del Servicio Exterior, podrán
prorrogar la vigencia de la permanencia definitiva en favor
de aquellos extranjeros que, por razones de estudio o debido
a enfermedad u otra causa justificada, estén impedidos de
retornar a Chile, dentro del año, debiendo estampar la
constancia pertinente en el certificado de permanencia
definitiva. Esta prórroga deberá solicitarse dentro de los
60 días anteriores a su vencimiento.
Sólo se podrán conceder hasta 4 prórrogas del permiso
de permanencia definitiva, en forma sucesiva y con un año
de validez cada una, las que se computarán desde la fecha
de vencimiento del plazo primitivo de vigencia.
Vencida una prórroga, sin que se haya obtenido una
nueva, la permanencia definitiva quedará tácitamente
revocada, si el extranjero continúa fuera del país.
En todo caso, si el extranjero prorroga la vigencia de
su permanencia definitiva, dicha prórrogas mantendrán la
plena validez de este permiso, por períodos anuales
completos, contados desde la fecha de su salida del país.
La revocación señalada en el inciso primero, no
operará respecto de los cónyuges extranjeros de
funcionarios del Servicio Exterior de Chile.