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Artículo 85 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264247.

Texto oficial

Artículo 85°.- Al titular de permanencia definitiva que haya perdido su respectivo certificado antes del plazo de expiración de su vigencia, hecho que deberá acreditar fehacientemente, los funcionarios del Servicio Exterior podrán concederle un documento en que conste esta circunstancia y la de haber solicitado por su intermedio, el correspondiente duplicado al Ministerio del Interior. En dicho documento se le podrá estampar la prórroga del certificado de permanencia definitiva, siempre que el titular no haya recibido el duplicado a que se refiere el inciso anterior.