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Artículo 109 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264148.

Texto oficial

Artículo 109°.- Las rectificaciones de los errores, omisiones y/o adiciones de nombres y apellidos a que den lugar las disposiciones del presente Título, en lo relativo a los registros de extranjeros y a la expedición de cédulas de identidad, quedarán sujetas a lo que resuelva el Ministerio del Interior por conducto del Departamento de Extranjería y Migración. Estas rectificaciones se harán de oficio o a petición de parte, previo estudio de la documentación y antecedentes idóneos y válidos, y previa dictación de la resolución administrativa que la ordene. Estas resoluciones se comunicarán a Policía de Investigaciones de Chile y Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se hagan las subinscripciones correspondientes y se otorgue nueva cédula de identidad.