Texto oficial
Artículo 109°.- Las rectificaciones de los errores,
omisiones y/o adiciones de nombres y apellidos a que den
lugar las disposiciones del presente Título, en lo relativo
a los registros de extranjeros y a la expedición de
cédulas de identidad, quedarán sujetas a lo que resuelva
el Ministerio del Interior por conducto del Departamento de
Extranjería y Migración.
Estas rectificaciones se harán de oficio o a petición
de parte, previo estudio de la documentación y antecedentes
idóneos y válidos, y previa dictación de la resolución
administrativa que la ordene.
Estas resoluciones se comunicarán a Policía de
Investigaciones de Chile y Servicio de Registro Civil e
Identificación, a fin de que se hagan las subinscripciones
correspondientes y se otorgue nueva cédula de identidad.