Texto oficial
Artículo 177°.- Corresponderá al Ministerio del
Interior la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley
N° 1.094, de 1975, sus modificaciones y del presente
Reglamento.
Ejercerá, especialmente las siguientes atribuciones:
1. Proponer la política nacional migratoria o de
extranjeros, con informe a los organismos que tengan
ingerencia en cada caso.
2. Supervigilar el cumplimiento de la legislación de
extranjería y proponer su modificación o completación y
aplicar a través del Departamento de Extranjería y
Migración, las disposiciones del D.L. N° 1.094, de 1975,
sus modificaciones y de este Reglamento;
3. Conocer e informar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, sobre los Tratados o Convenios Internacionales
que contengan disposiciones sobre materias de carácter
migratorio o de extranjería.
El Ministerio de Relaciones Exteriores al negociar,
desahuciar, revisar o enmendar un Tratado o Convenio
Internacional de carácter migratorio o de extranjería,
deberá requerir la opinión del Ministerio del Interior;
4. Habilitar, en la forma señalada en el artículo 7°,
los lugares de ingreso y egreso de extranjeros;
5. Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional
de Extranjeros;
6. Prevenir y reprimir la inmigración o emigración
clandestina;
7. Aplicar las sanciones administrativas que
correspondan, a los infractores de las normas establecidas
en el presente Reglamento.
8. Disponer la regularización de la permanencia de los
extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile
irregularmente u ordenar su salida o expulsión.
9. Impartir instrucciones para la mejor aplicación de
este Reglamento;
10. Delegar en las autoridades de Gobierno Interior las
facultades que sean procedentes, y
11. Declarar, en caso de duda, si una persona tiene
calidad de extranjera.
Para estos efectos los Servicios y Organismos del
Estado, deberán proporcionar los antecedentes e informes
que, para la mejor resolución de cada caso, se requieran.
Las resoluciones que en esta materia se emitan podrán ser
sometidas a revisión a solicitud del interesado, siempre
que aporte nuevos antecedentes.