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Artículo 177 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264160.

Texto oficial

Artículo 177°.- Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, sus modificaciones y del presente Reglamento. Ejercerá, especialmente las siguientes atribuciones: 1. Proponer la política nacional migratoria o de extranjeros, con informe a los organismos que tengan ingerencia en cada caso. 2. Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o completación y aplicar a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del D.L. N° 1.094, de 1975, sus modificaciones y de este Reglamento; 3. Conocer e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los Tratados o Convenios Internacionales que contengan disposiciones sobre materias de carácter migratorio o de extranjería. El Ministerio de Relaciones Exteriores al negociar, desahuciar, revisar o enmendar un Tratado o Convenio Internacional de carácter migratorio o de extranjería, deberá requerir la opinión del Ministerio del Interior; 4. Habilitar, en la forma señalada en el artículo 7°, los lugares de ingreso y egreso de extranjeros; 5. Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros; 6. Prevenir y reprimir la inmigración o emigración clandestina; 7. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, a los infractores de las normas establecidas en el presente Reglamento. 8. Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión. 9. Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este Reglamento; 10. Delegar en las autoridades de Gobierno Interior las facultades que sean procedentes, y 11. Declarar, en caso de duda, si una persona tiene calidad de extranjera. Para estos efectos los Servicios y Organismos del Estado, deberán proporcionar los antecedentes e informes que, para la mejor resolución de cada caso, se requieran. Las resoluciones que en esta materia se emitan podrán ser sometidas a revisión a solicitud del interesado, siempre que aporte nuevos antecedentes.