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Artículo 178 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264337.

Texto oficial

Artículo 178°.- Corresponderá al Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior: 1. Aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente Reglamento; 2. Ejecutar los decretos, resoluciones, órdenes e instrucciones que dicte el Ministerio del Interior, en conformidad al D.L. 1.094, de 1975, sus modificaciones posteriores y a este Reglamento; 3. Mantener actualizados, bajo su custodia los roles y registros que la Ley y el presente Reglamento le encomiendan al Ministerio del Interior; 4. Mantener una adecuada coordinación técnica y comunicación con los funcionarios de Gobierno Interior que cumplan las funciones de extranjería y migración, como asimismo, orientar y controlar las actuaciones administrativas inherentes a estas mismas. Le corresponderá al Jefe del Departamento de Extranjería, o a quien lo subrogue, resolver aprobando o rechazando, las solicitudes de permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento, con excepción de la visación de residente con asilo político y permanencia definitiva. Asimismo, será competente esta Jefatura para resolver las materias que en este Reglamento se refieren al Departamento de Extranjería y Migración.