Texto oficial
Artículo 178°.- Corresponderá al Departamento de
Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior:
1. Aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento
de las normas del presente Reglamento;
2. Ejecutar los decretos, resoluciones, órdenes e
instrucciones que dicte el Ministerio del Interior, en
conformidad al D.L. 1.094, de 1975, sus modificaciones
posteriores y a este Reglamento;
3. Mantener actualizados, bajo su custodia los roles y
registros que la Ley y el presente Reglamento le encomiendan
al Ministerio del Interior;
4. Mantener una adecuada coordinación técnica y
comunicación con los funcionarios de Gobierno Interior que
cumplan las funciones de extranjería y migración, como
asimismo, orientar y controlar las actuaciones
administrativas inherentes a estas mismas.
Le corresponderá al Jefe del Departamento de
Extranjería, o a quien lo subrogue, resolver aprobando o
rechazando, las solicitudes de permisos y autorizaciones a
que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento,
con excepción de la visación de residente con asilo
político y permanencia definitiva. Asimismo, será
competente esta Jefatura para resolver las materias que en
este Reglamento se refieren al Departamento de Extranjería
y Migración.