Texto oficial
Artículo 2°.- Todos los extranjeros que ingresen al
territorio nacional deberán cumplir los requisitos que
señala este Reglamento y para permanecer en él deberán
observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones.
Aprueba nuevo reglamento de extranjeria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264167.