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Artículo 3 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264168.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dará a conocer a los extranjeros que deseen ingresar al país, a través de los funcionarios del Servicio Exterior, las instrucciones, procedimientos y trámites relativos a sus obligaciones, derechos y prohibiciones, durante sus permanencias en el país.