Texto oficial
Artículo 37°.- El contrato de trabajo que se acompañe
para obtener esta visación, deberá contener a lo menos,
las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción;
nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado
civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del
contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en
Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la
remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación
del empleador de responder al pago de impuesto a la renta
correspondiente en relación a la remuneración pagada;
duración del contrato y fecha del inicio de actividades.
Deberá contener asimismo, una cláusula especial en
virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a
pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se
estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al
que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que
se estime conveniente para asegurar dicho pago.