Texto oficial
Artículo 36°.- Para el otorgamiento de la visación
sujeta a contrato deberán tener presente las siguientes
condiciones:
a) La empresa, institución o persona empleadora deberá
tener domicilio legal en el país;
b) El contrato de trabajo que le sirve de fundamento
deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el patrón o
empleador y el trabajador o quienes lo representen. Si fuese
celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas
partes ante el agente diplomático o consular competente y
debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, según procedimiento establecido en el artículo
345° del Código de Procedimiento Civil, según procediere;
c) Tratándose de profesionales o técnicos
especializados deberán acreditar, con el título respectivo
debidamente legalizado, su condición de tales. En caso
contrario, deberán comprobar capacidad y conocimiento en la
especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de
Certificado de trabajo u otros documentos probatorios;
d) Que el ejercicio de la profesión, actividad o
trabajo del contratado, sea indispensable o necesario para
el desarrollo del país, pudiendo requerirse, para tal
efecto, el informe de la Asociación o Colegio Técnico
Profesional respectivo, o del Organismo Oficial competente;
e) Que las actividades que desempeñará el extranjero
en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias
para la seguridad nacional. Si existiese duda acerca de la
naturaleza del trabajo que el solicitante ha de desempeñar
en el país, deberá consultarse previamente al Ministerio
de Defensa Nacional, y
f) Que, además se verificará que la contratación y el
contrato se ajuste a las disposiciones generales de orden
laboral y previsional que sean atinentes.