Texto oficial
Artículo 50°.- Para los efectos del artículo
anterior, se entenderá que existen vínculos de familia
cuando concurra alguna de las condiciones señaladas en los
números 1° al 4° del artículo 102°.
Asimismo, se estimará que la residencia del extranjero
en Chile es útil o ventajosa o que sus actividades son de
interés para el país, cuando se trate de:
a) Empresarios, inversionistas, comerciantes, rentistas
y en general personas de negocios que viajen al territorio
nacional por períodos superiores a 90 días con motivo de
sus actividades e intereses en el país.
b) Científicos, investigadores, académicos,
conferencistas, profesores, profesionales, técnicos,
expertos, cuya admisión sea requerida por personas
jurídicas nacionales o patrocinadas por Organismos
Internacionales reconocidos por el Gobierno de la República
o que viajen por más de 90 días, en conformidad a lo
dispuesto en contratos suscritos entre entidades o empresas
nacionales y extranjeras, Convenios de Asistencia,
Cooperación Técnica, de transferencia de tecnología y
recursos humanos calificados;
c) Periodistas o profesionales de medios de
comunicación social que viajen a Chile con motivo de sus
actividades, los cuales, previo a ejercer sus labores
profesionales, deberán acreditarse ante la División
Nacional de Comunicación Social del Ministerio Secretaría
General de Gobierno.
d) Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o
congregaciones reconocidas en el país, que vengan a
desarrollar actividades religiosas, docentes o
asistenciales;
e) Personas que prueben venir a someterse a tratamientos
médicos en establecimientos especializados, y
f) Otros que sean debidamente calificados por los
Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, según
proceda.