Texto oficial
Artículo 49°.- Se otorgará visación de residente
temporario al extranjero que tenga el propósito de
radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de
familia o intereses en el país o cuya residencia sea
estimada útil o ventajosa.
Se podrá otorgar esta misma clase de visación a los
miembros de su familia que vivan con él, entendiéndose por
tales al cónyuge, padre o hijos de ambos o de uno de ellos,
en la condición de dependientes y no podrán realizar
actividades remuneradas en el país.
Los titulares de esta visación podrán desarrollar
cualesquiera clase de actividad lícita en el país.