Texto oficial
Artículo 53°.- Se podrá conceder visación de
residente con asilo político a los extranjeros que, en
resguardo de su seguridad personal y en razón de las
circunstancias políticas predominantes en el país de su
residencia, tenga que salir necesaria y forzosamente de él
y se vean obligados a recurrir ante una misión diplomática
chilena, solicitando asilo.