Texto oficial
Artículo 54°.- El Jefe de la misión diplomática
podrá conceder asilo a la persona que lo requiera, en
razón del resguardo de su seguridad personal, cuando se
encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su
libertad, por razones de persecución política y no pueda,
sin riesgo inminente, ponerse a salvo de otra manera.
En todo caso este asilo tendrá el carácter de
provisorio.