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Artículo 54 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264221

Texto oficial

Artículo 54°.- El Jefe de la misión diplomática podrá conceder asilo a la persona que lo requiera, en razón del resguardo de su seguridad personal, cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad, por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo inminente, ponerse a salvo de otra manera. En todo caso este asilo tendrá el carácter de provisorio.