Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264222.

Texto oficial

Artículo 55°.- Una vez concedido este asilo provisional, que sólo puede ser considerado por quien invoca como un recurso y no como un derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores calificará los antecedentes y circunstancias del caso. De común acuerdo con el Ministerio del Interior, resolverá sobre la aceptación o rechazo de la petición de asilo, y el consiguiente otorgamiento de la respectiva visación. Para conceder asilo político se deberán considerar en todo caso, las Convenciones Internacionales que sobre la materia haya suscrito el Gobierno de Chile.