Texto oficial
Artículo 55°.- Una vez concedido este asilo
provisional, que sólo puede ser considerado por quien
invoca como un recurso y no como un derecho, el Ministerio
de Relaciones Exteriores calificará los antecedentes y
circunstancias del caso. De común acuerdo con el Ministerio
del Interior, resolverá sobre la aceptación o rechazo de
la petición de asilo, y el consiguiente otorgamiento de la
respectiva visación.
Para conceder asilo político se deberán considerar en
todo caso, las Convenciones Internacionales que sobre la
materia haya suscrito el Gobierno de Chile.