Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264224.

Texto oficial

Artículo 57°.- Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, por las mismas situaciones expresadas en el artículo 53°, se vean forzados a abandonar su país de residencia e ingresar al territorio nacional irregularmente, sea que provengan directamente de él o en tránsito por otro país. En este caso estarán obligados a presentarse, en el plazo máximo de 15 días contados desde su ingreso, ante las autoridades de control e invocar que se les conceda este beneficio. Dentro del plazo de 10 días contados desde su presentación ante la mencionada autoridad, deberán solicitar por escrito la respectiva visación, expresando los motivos de su persecución, sus antecedentes personales y el medio de transporte que hubiere utilizado. Al mismo tiempo, deberán declarar su verdadera identidad, en el caso de no contar con documentos idóneos para acreditarla fehacientemente, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico. Si se estableciere que dicho documento no es auténtico y no lo hubieren así declarado, quedarán sujetos a las sanciones que establece este Reglamento.