Texto oficial
Artículo 58°.- Producida la presentación del
extranjero que haya ingresado irregularmente con el
propósito de solicitar asilo político, la autoridad de
control deberá informar inmediatamente de este hecho a la
autoridad superior regional y al Ministerio del Interior.
Esta Secretaría de Estado, previo informe de Policía de
Investigaciones de Chile se pronunciará sobre el
otorgamiento o el rechazo de la visación solicitada.