Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264225.

Texto oficial

Artículo 58°.- Producida la presentación del extranjero que haya ingresado irregularmente con el propósito de solicitar asilo político, la autoridad de control deberá informar inmediatamente de este hecho a la autoridad superior regional y al Ministerio del Interior. Esta Secretaría de Estado, previo informe de Policía de Investigaciones de Chile se pronunciará sobre el otorgamiento o el rechazo de la visación solicitada.