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Artículo 61 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264228.

Texto oficial

Artículo 61°.- La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento en que se estampe, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida, siempre que subsistan las circunstancias que motivaron el asilo político y en el caso que éstas desaparezcan podrá cambiarse por otra visación de las contempladas en este Reglamento. El residente con asilo político podrá solicitar la permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia en Chile. En casos debidamente calificados la visación de residente con asilo político se otorgará gratuitamente.