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Artículo 60 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264227.

Texto oficial

Artículo 60°.- Se podrá también otorgar esta visación a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y que por motivos políticos surgidos en su país de origen o de residencia habitual, que calificará debidamente el Ministerio del Interior, se vean impedidos de regresar a ellos.