Texto oficial
Artículo 82°.- El otorgamiento de este permiso a los
extranjeros que tengan las calidades de residentes oficiales
o residentes, se hará con sujeción a los plazos de
residencia en el país que señalan las normas pertinentes
del presente Título.
Estos plazos deberán ser ininterrumpidos,
entendiéndose que no ha habido interrupción cuando las
ausencias del interesado sumen hasta 180 días dentro del
último año de la visación de residencia.
Para el otorgamiento de la permanencia definitiva a los
extranjeros que posean visaciones de residentes en la
condición de dependientes será necesario que el titular de
la visa respectiva haya cumplido con el período de
residencia requerido por la ley, cualquiera sea el tiempo de
residencia del dependiente.