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Artículo 82 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264245.

Texto oficial

Artículo 82°.- El otorgamiento de este permiso a los extranjeros que tengan las calidades de residentes oficiales o residentes, se hará con sujeción a los plazos de residencia en el país que señalan las normas pertinentes del presente Título. Estos plazos deberán ser ininterrumpidos, entendiéndose que no ha habido interrupción cuando las ausencias del interesado sumen hasta 180 días dentro del último año de la visación de residencia. Para el otorgamiento de la permanencia definitiva a los extranjeros que posean visaciones de residentes en la condición de dependientes será necesario que el titular de la visa respectiva haya cumplido con el período de residencia requerido por la ley, cualquiera sea el tiempo de residencia del dependiente.