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Artículo 81 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264244.

Texto oficial

Artículo 81°.- La solicitud de permanencia definitiva se aprobará por el Ministerio del Interior mediante resolución, extendiéndose al beneficiario por el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio, un certificado que acredite tal circunstancia. Además el Ministerio del Interior podrá disponer que el Jefe del referido Departamento y/o Gobernador Provincial del domicilio del extranjero deje constancia en el pasaporte de la titularidad de dicho permiso, anotando resolución y número. De las resoluciones de permanencia definitiva y certificaciones respectivas, se remitirá copia a Policía de Investigaciones de Chile para su registro y control. El Ministerio del Interior mantendrá un registro de los beneficiarios del permiso de permanencia definitiva y para extender duplicados se verificará en forma previa su vigencia.