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Artículo 111 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264272.

Texto oficial

Artículo 111°.- Para salir del territorio nacional, los extranjeros no requerirán salvoconducto de la autoridad contralora a que se refiere el artículo 4°, sino sólo en aquellos lugares habilitados para el tránsito fronterizo que no estén incorporados en el sistema de informática de la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que los chilenos. Aun en dichos lugares, no requerirán salvoconducto los residentes oficiales, los turistas que salgan dentro del plazo consignado en la tarjeta de turismo, los que sean obligados a abandonar el territorio nacional por la autoridad competente y los expulsados.