Texto oficial
Artículo 111°.- Para salir del territorio nacional,
los extranjeros no requerirán salvoconducto de la autoridad
contralora a que se refiere el artículo 4°, sino sólo en
aquellos lugares habilitados para el tránsito fronterizo
que no estén incorporados en el sistema de informática de
la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de
condiciones que los chilenos.
Aun en dichos lugares, no requerirán salvoconducto los
residentes oficiales, los turistas que salgan dentro del
plazo consignado en la tarjeta de turismo, los que sean
obligados a abandonar el territorio nacional por la
autoridad competente y los expulsados.